Consejo Universitario – Secretaría General

ACUERDO 0029 DEL 35 DE DICIEMBRE DE 2015

Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil de la IUSF y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA INTERNATIONAL UNIVERSITY OF SOUTH FLORIDA

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la IUSF , fue creada como corporación en la ciudad de Miami Florida el 20 de agosto del 2011 , y trasladada a Houston Texas,  es un instituto de formacion educativa a distancia  con autonomía académica y programas propios, con régimen especial, administrativo y financiero, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, con el propósito de beneficiar la comunidad profesional de toda la América Latina de habla hispana.

 

Que la ley de corporaciones tanto de Florida como de Texas, en concordancia con lo dispuesto en su normatividad, reconoce a las entidades educativas la autonomía para darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes, entre otras prerrogativas.

 

 

Que de acuerdo con el texto universitario global, nacional y regional, además de los alcances y límites experimentados por la institución en la práctica académica y pedagógica, se evidencia la necesidad de adecuar el reglamento estudiantil acorde a la internacionalización y la gestión formativa por competencias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, PROPÓSITOS, NIVELES DE FORMACIÓN Y CAMPOS DE APLICACIÓN

 

Artículo 1. Definición. El Reglamento General Estudiantil de la IUSF es la norma que regula las relaciones e interacciones propias del estudiante con la corporación; precisa su rol con otros actores educativos en el marco de la educación abierta y a distancia. Así mismo, orienta al estudiante para su actuación en los multicontextos donde la IUSF desarrolla su acción formativa.

 

Artículo 2. Propósitos. Los propósitos del presente reglamento son los siguientes:

 

  1. Establecer las normas y procedimientos que deben observarse entre a institución y sus estudiantes para dar cumplimiento a la misión, fines y funciones institucionales.
  2. Establecer los procesos fundamentales que regulan y garantizan la formación integral del estudiante dentro de la modalidad de educación a distancia.
  3. Contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen el respeto a la autonomía, a la libertad de opinión, al derecho de expresión y al del aprendizaje.
  4. Facilitar las relaciones de los estudiantes con la institución dentro de las condiciones del respeto mutuo, la equidad, la convivencia armónica, la responsabilidad y los derechos y deberes previstos en este reglamento.

 

Artículo 3. Niveles de formación y ciclos de formación. Para garantizar el cumplimiento de sus principios institucionales y el mandato misional de educación para todos, la IUSF ejerce su responsabilidad formativa a través de programas y cursos académicos en todos los niveles y ciclos educativos, atendiendo la normativa vigente en los diferentes contextos donde realizar su acción educativa.

 

Artículo 4. Campo de aplicación. Este reglamento se aplica en cualquiera de las circunstancias derivadas de la relación institución-estudiante, en los niveles y ciclos establecidos en la normativa vigente.

 

 

CAPÍTULO 2

PRINCIPIOS GENERALES DE LA CORPORACION

 

Artículo 5. Misión. La International University of South Florida  (IUSF) tiene como misión contribuir a la formacion  abierta, a distancia y en ambientes virtuales de aprendizaje, mediante la acción pedagógica, el desarrollo regional y la proyección comunitaria,  la investigación, la internacionalización y las innovaciones metodológicas y didácticas. Mediante  la utilización de las tecnologías de la información  pretende fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo, emprendedor  en el marco  del conocimiento en beneficio del desarrollo económico, social y humano sostenible de las comunidades latinas de habla hispana,  con calidad, eficiencia y equidad social.

 

Artículo 6. Principios. La International University of South Florida  (IUSF)) se regirá por los principios generales descritos a continuación:

 

  • El quehacer corporativo estará al servicio del interés general y de la educación para todos, fundamentado la internacionalización, innovación, eficiencia, economía, celeridad, y la imparcialidad.
  • La acción estará orientada por los valores, el respeto a  las diferencias,  el pluralismo cultural, la coherencia académica, la flexibilidad y la construcción de una cultura pluralista que constituya  la base de  identidad universal.

 

Por su carácter especial, su naturaleza y misión, La International University of South Florida  (IUSF)  se regirá por los siguientes principios:

 

  1. Autonomía. Entendida como el ejercicio ético y responsable de la autonomía academica para el logro de sus responsabilidades misionales en el marco de la sociedad del conocimiento.

 

  1. Referidas a las actividades de enseñanza, aprendizaje e investigación, como pilares integradores de sus responsabilidades sustantivas.

 

  1. Aprendizaje autónomo. Centrado en la autogestión formativa, mediante el uso apropiado e intensivo, de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

  1. Relacionada con la calidad de la formación, como elemento esencial del quehacer académico.

 

  1. Democratización. Entendida como compromiso con el acceso y sostenibilidad de la formación, actuación de sus actores y estamentos, gestión organizacional y globalización del conocimiento.

 

Artículo 7. Fines. Son fines de La International University of South Florida  (IUSF) los siguientes:

 

 

  1. Formación integral. La institución promoverá la formación integral, que permita generar competencias acordes con los procesos formativos y liderazgo  que contribuya a la construcción de un proyecto de cambio positivo en el estudiante.

 

  1. Educación a distancia y en ambientes virtuales de aprendizaje. La IUSF facilitará la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con su proyecto académico.

 

 

  1. Internacionalización. Uso del contexto global, como factor de diferenciación institucional.

 

Artículo 8. Objetivos. Son objetivos de este reglamento:

 

  1. Promover la identidad.
  2. Estimular las relaciones e interacciones de los estudiantes con la Universidad.
  3. Facilitar el cumplimiento de ¨excelencia académica¨, relacionado con la pertinencia, y calidad de la formación.

 

CAPÍTULO 3

 

ÁMBITOS DE LA FORMACIÓN DEL ESTUDIANTE

 

Artículo 9. Ámbito. El ámbito internacional corresponde a las interacciones educativas y organizacionales que se realizan en América Latina. Su gestión se dará a través de los diferentes sistemas organizacionales con el apoyo y orientación de la consejería  de Relaciones Internacionales.

 

Artículo 10. Nodo. Espacio organizacional  que se constituye en el escenario que posibilita la optimización del talento humano, y de los recursos de infraestructura  tecnológica de la IUSF en los países de habla hispana.

 

Artículo 11. Zona. Se entiende como un contexto geográfico donde se articulan las responsabilidades sustantivas de la corporación.

 

Artículo 12. Centro. Espacio con recurso humano cuya tecnológica para la gestión académica tiene una función diferenciada. Puede ser  un centro de educación  a distancia, un  centro de atención virtual o una  unidad de desarrollo regional.

 

Artículo 13. Escuela. Unidad académica referida a campos del conocimiento  que alcanzan niveles disciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios con un  carácter formativo.

 

Artículo 14. Componente práctico. Comprenden las estrategias para el acompañamiento académico de los procesos formativos. Estos escenarios son los siguientes:

 

  1. Escenarios con apoyo tecnológico. Aquellos que permiten el desarrollo de actividades con el uso de soporte lógico (software) que opera en línea o por descarga de las aplicaciones correspondientes.

 

 

  1. Escenarios remotos. Aquellos que se posibilitan a través del manejo a distancia, mediante el uso de internet, cámaras y equipos específicos para el manejo de datos.

 

 

CAPÍTULO 4

SERVICIOS DEL PROCESO FORMATIVO

 

Artículo 15. Integración. Proceso de carácter obligatorio para el estudiante, mediante el cual se ofrecen al nuevo estudiante estrategias, acciones, interacciones y rutas para la orientación y el óptimo desempeño en sus procesos formativos.

 

 

La inducción es un conjunto de actividades, de tipo introductorio, orientadas a la apropiación del estudiante de la modalidad de educación a distancia y sus diversas metodologías, que la institución le ofrece al iniciar el proceso formativo.

 

En este sentido, el programa de inducción permite que el estudiante se apropie de los aspectos necesarios que le facilitarán iniciar adecuadamente su proceso académico en la modalidad a distancia.

 

 

Artículo 16. Inducción. Conjunto de actividades, que la institución ofrece al estudiante, orientadas a la solución de dificultades presentadas en el transcurso de su proceso formativo.

 

Artículo 17. Acompañamiento docente. Acción comunicativa de carácter permanente, oportuna y pertinente, orientada a potenciar el aprendizaje. Esta acción debe estar articulada con la agenda de curso y contemplar el acompañamiento individual y a grupos colaborativos de manera sincrónica y asincrónica, según el caso, utilizando los recursos tecnológicos establecidos para su desarrollo. Los siguientes son los tipos de acompañamiento que darán los docentes de la Universidad:

 

  1. Acompañamiento individual.

 

  1. Acompañamiento a grupos colaborativos.

 

 Las agendas de curso establecen durante el período académico una serie de actividades programadas. Cuando por razones de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente demostradas, el estudiante no pueda cumplir en la fecha prevista alguna actividad, el docente director del curso podrá habilitar nuevamente dichas actividades en un tiempo prudencial para que estas sean presentadas por el estudiante y evaluadas por el docente.

 

Artículo 18. Acompañamiento. Se entiende como la implementación de las acciones orientadas a disminuir en el estudiante los factores de riesgo académico y potencializar los factores favorecedores para su permanencia.

 

Artículo 19. Bienestar. Propicia la participación de los estudiantes en los proyectos y actividades en la mediación virtual, para favorecer su permanencia académica exitosa.

 

Artículo 20. Plan de acción. Servicio académico de apoyo que la institución ofrece al aspirante o al estudiante, con el propósito de contribuir al logro de competencias requeridas para el óptimo desarrollo de sus procesos de aprendizaje.

 

 

CAPÍTULO 5

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 21. Matrícula. Inscripción en línea que realizan los estudiantes de manera previa  que permite  guiar al estudiante en la selección de sus cursos, de acuerdo con la ruta sugerida en el plan de estudio de su programa. Se realiza a través del aplicativo previsto para tal fin.

 

Artículo 22. Inscripción. Acto mediante el cual el aspirante solicita ingreso a programas de formación en cualquiera de los niveles o ciclos que oferta la corporación.

 

Artículo 23. Ingreso. Forma como un estudiante, una vez cumplido el trámite de inscripción respectivo, accede formalmente a los procesos formativos y servicios académicos que ofrece la corporación en cualquier nivel de formación.

 

Artículo 24. Matrícula. Acto voluntario, personal e intransferible, que se realiza a través de procedimientos en línea o mediado, tras el cual una persona se compromete a cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en la UNAD, y esta a ofrecerle una formación integral de calidad.

 

Se formaliza la matrícula cuando el estudiante ha registrado los cursos académicos o la opción de grado, haciendo la debida legalización y pago del derecho pecuniario correspondiente. Los requisitos para el proceso de la matrícula son:

 

  1. Documento de identidad en medio digital.
  2. Registro digital de su perfil con la información requerida acorde con el formato establecido.

 

 

 

Parágrafo . Para el caso de los estudiantes de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, no existen requisitos de certificados de estudios con título, ya que este proceso de formación es el que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

 

 

Artículo 25. Matrícula horas académicas. La duración del programa académico está determinada por el sistema de horas académicas. La matrícula que realiza el estudiante en cualquiera de los programas que ofrece la institución, se hará según el sistema de horas académicas.

 

Parágrafo. El estudiante podrá cumplir autónomamente con el número de horas establecidas en el presente artículo, cuando lo requiera para cumplir con el número total de horas académicas exigidos en el programa, en el término del programa.

 

 

Parágrafo. Con el fin de facilitar el avance en los procesos formativos del estudiante, la institución podrá programar y desarrollar cursos académicos en periodos extra si así lo requiere.

 

Artículo 26. Identificación del estudiante. La IUSF establece un sistema único de identificación y de acceso del estudiante a todos los servicios del programa, a través de una clave personal dispuesta por el  registro y control académico.

 

Artículo 27. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se pierde cuando:

 

  1. Haya culminado el programa académico correspondiente.
  2. Haya suspendido sus estudios por deserción o cancelación de la matrícula.
  3. Se haya suspendido por aplicación del régimen disciplinario.

 

Artículo 28. Aplazamiento de matrícula. Se considera aplazamiento cuando el estudiante, de manera voluntaria, suspende bien sea los cursos matriculados en un determinado período académico. El aplazamiento podrá solicitarlo dentro de las cuatro (4) semanas contadas a partir de la fecha de iniciación de las actividades del programa regular establecido por el Consejo Académico

 

Parágrafo. El estudiante podrá solicitar aplazamiento por fuera del período establecido, en el momento en que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor demostrable.

 

 

Artículo 29. Reingreso. Proceso mediante el cual el estudiante se reincorpora al programa vigente en el momento de la matrícula, luego de haber suspendido su proceso formativo.

 

Parágrafo. El estudiante de acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes, señaladas por la institución.

 

Parágrafo. El análisis académico de la situación de reingreso debe estar avalado por la autoridad académica del respectivo centro.

 

Parágrafo 3. El proceso de reingreso no tendrá valor pecuniario.

 

Artículo 30. Cancelación de horas académicas. Retiro parcial o total, de manera voluntaria, de los cursos académicos matriculados en el período académico correspondiente. La cancelación podrá solicitarse dentro de un período máximo de cinco (5) semanas, contadas a partir de la fecha de iniciación de las actividades del período académico.

 

 

Artículo 31. Devolución de derechos. La institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula, a solicitud del estudiante, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas. En este caso se realizará la devolución del 75%.

 

 

Artículo 32. Transferencia externa. Procedimiento mediante el cual un estudiante, proveniente de una institución con un programa académico legalmente reconocido, podrá continuar sus estudios en un programa de la IUSF. Las condiciones de ingreso se definen a través de los mecanismos de homologación y/o nivelación.

 

Artículo 33. Cambio de programa. Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá solicitar el cambio del programa a otro, ofertado por la misma institución conforme al procedimiento establecido.

 

Artículo 34. Matrícula en más de un programa. Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá adelantar más de un programa académico simultáneamente.

 

Artículo 35. Certificaciones y constancias. La institución, a través de la oficina de Registro y Control Académico, expide a sus estudiantes, egresados o participantes, previo pago de los derechos pecuniarios, las siguientes certificaciones en línea:

 

  1. De asistencia a eventos académicos, cursos libres, seminarios, talleres, congresos, simposios y diplomados, entre otros.
  2. De legalización de la matrícula.
  3. De pagos por derechos de inscripción y de créditos académicos.
  4. De calificaciones.
  5. De terminación y aprobación de estudios.
  6. De programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

Artículo 36. Certificación académica. Reconocimiento que la institución le otorga a un estudiante por la culminación de un programa que lo acredita para acceder al ejercicio de la profesión.

 

 

Artículo 37. Requisitos para obtener el certificado  laboral. Los resultados de aptitud ocupacional se otorgarán así:

 

  1. Certificado por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación.

 

  1. Certificado de conocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica.

 

 

 

Artículo 38. Duplicado del certificado. En caso de pérdida o deterioro del certificado, se expide un duplicado por solicitud escrita del interesado a la Secretaría General. Este debe llevar, en lugar destacado, la palabra DUPLICADO.

 

Artículo 39. Diploma póstumo. El Consejo Académico, por propuesta del decano de la respectiva Escuela, podrá otorgar título póstumo al estudiante que haya fallecido en el transcurso de un programa, en reconocimiento de sus méritos académicos y personales. Dicho diploma no tendrá valor jurídico y solo se considerará como homenaje al estudiante fallecido.

 

 

Artículo 40. Derechos pecuniarios o costos educativos. El Consejo Superior establecerá los derechos pecuniarios y los costos educativos que, por servicios académicos y administrativos, deberán pagar los estudiantes.

 

 

CAPÍTULO 6

DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS

 

Artículo 41. Caracterización.  Con el propósito de identificar en los estudiantes nuevos los estilos de aprendizaje y sus competencias básicas y generales, se podría aplicar una prueba de aptitud a fin de establecer estrategias didácticas y de acompañamiento pertinentes que contribuyan al desempeño exitoso del estudiante en la modalidad de educación abierta y a distancia, y en los ambientes virtuales de aprendizaje.

 

Artículo 42. Homologación. Reconocimiento que hace la institución de los estudios cursados por un estudiante en un programa académico, de otra o de la propia institución de educación superior, del ámbito nacional o internacional, legalmente reconocida.

 

Artículo 43. Requisitos de la homologación. Para el trámite de homologación, el interesado deberá realizar la solicitud en línea, adjuntando la siguiente documentación:

 

  1. Certificado de calificaciones, en original que contenga número de horas por curso académico, la calificación obtenida y la fecha de realización de los estudios.
  2. Contenidos curriculares de los cursos académicos realizados, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la institución de origen.

 

 

Artículo 44. Validación por competencias. Reconocimiento que la institución hace de los saberes y experiencias  con los que cuenta una persona, correspondientes a uno o varios cursos académicos de un programa  desarrollado por la institución, mediante la aplicación de pruebas integrales, que serán diseñadas y calificadas por especialistas y cuyo resultado será único.

 

Parágrafo. Se podrá reconocer mediante el mecanismo de validación de suficiencia por competencias, hasta el sesenta por ciento (60%) del total de las horas académicos del respectivo programa.

 

Parágrafo. Para aprobar la prueba de suficiencia por competencias el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a ocho punto cero (8.0).

 

Parágrafo. El Consejo Académico reglamentará las condiciones especiales para la validación de suficiencia por competencias.

 

 

Artículo 45. Programa de Movilidad. Programa de orden académico o profesional, que permite a un estudiante o a un egresado el intercambio interinstitucional, a nivel  internacional, con el propósito de afianzar la formación integral y la investigación, soportando en redes de aprendizaje y de conocimiento como parte de la ecología formativa.

 

Parágrafo. Las condiciones y requisitos del programa de movilidad de la IUSF serán reglamentados por el Consejo Académico.

 

Artículo 51. Programas  de doble certificación. Para los programas que se desarrollen en convenio de doble certificación, se conformará un Comité Académico que concertará las situaciones académicas especiales de los estudiantes.

 

CAPÍTULO 7

 

DE LA EVALUCIÓN Y LA PROMOCIÓN ACADÉMICA

 

Artículo 46. Evaluación del aprendizaje. La evaluación es una dimensión sinérgica de las diferentes metodologías , que busca, de manera dinámica, continúa y sistemática, orientar la toma de decisiones hacia el mejoramiento permanente de los procesos de formación y promoción del estudiante. La evaluación tiene como propósito verificar el nivel de competencia del estudiante y da cuenta de los procesos de comprensión, aplicación y producción de conocimiento. Asimismo, se constituye un indicador múltiple de la calidad del proceso formativo y de cada uno de sus componentes.

 

Parágrafo. Para el diseño y desarrollo de procesos evaluativos, la IUSF tendrá en cuenta la especificidad de las diversas metodologías de la modalidad de educación a distancia.

 

Artículo 47. Principios de la e-evaluación. Los ejes rectores que fundamentan y sirven como referentes de la concepción y actuación de actores, componentes, momentos y estrategias de la e-evaluación son los siguientes:

 

 

  1. Referido a la correlación de sentido y coherencia entre el diseño de los procesos formativos por parte del docente respecto a las significaciones e intencionalidades de las experiencias del estudiante en su mundo cotidiano, y la pertinencia de la formación profesional que define la institución y a las demandas de la sociedad.

 

  1. Correlación sistémica entre las intencionalidades formativas, los contenidos curriculares y el proceso de evaluación de un determinado programa, respecto al diseño de condiciones, dispositivos y recursos en el desarrollo de experiencias de aprendizaje y de evaluación.

 

  1. Eje ligado a la economía pedagógica de los procesos de evaluación en la que se correlacionan de manera coherente y pertinente los ambientes de aprendizaje, los recursos tecnológicos, además de las actuaciones de los diversos agentes del proceso educativo, con los procesos de formación integral y autónoma.

 

Artículo 48. La evaluación: Son elementos de tipo pedagógico que se constituyen en el fundamento evaluativo de la IUSF y que deben ser tenidos en cuenta en el momento de asignar una calificación a los cursos académicos matriculados por el estudiante en cada período académico. Son componentes de la evaluación:

 

  1. Evaluación de conocimientos. Es la valoración continua de los aprendizajes del estudiante mediante la integración de las estrategias, el acompañamiento permanente y la realimentación.
  2. Evaluación de competencias. Es la valoración de la apropiación que hace el estudiante de conceptos, teorías, principios y actitudes que se manifiesta en la solución de situaciones hipotéticas o reales.

 

Artículo 49. Estrategias de evaluación. Se refiere a un conjunto de acciones planificadas y dotadas de intención formativa, que los distintos actores pueden realizar durante el proceso evaluativo..

 

  1. Autoevaluación. Proceso de reflexión y regulación autocrítica que permite al e-estudiante establecer una correlación entre sus estrategias de aprendizaje, sus logros y sus niveles de desempeño.

 

  1. Coevaluación. Proceso participativo que permite a los estudiantes la valoración recíproca y constructiva de productos y desempeños en situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación de las actividades colaborativas. Tiene una intención formativa.

 

Artículo 50. Recursos para la evaluación del proceso de aprendizaje. Para el desarrollo del proceso de evaluación del aprendizaje se podrán utilizar algunos de los siguientes recursos, dependiendo de la tipología del curso académico:

 

  1. Evaluaciones en línea
  2. Lecciones evaluativas en línea
  3. Foros colaborativos.
  4. e-portafolio
  5. Recursos para trabajo colaborativo (wifi, blog, talleres, seminarios, webquest, entre otros)
  6. Pruebas Objetivas Cerradas (POC)
  7. Pruebas Objetivas Abiertas (POA) como mapas conceptuales, ensayos, trabajos prácticos, discusiones en grupos colaborativos, informes de laboratorio, simulaciones, solución de problemas, formulación de proyectos, estudios de caso, entre otras.

 

Artículo 51. Momentos de la evaluación. Referentes para el diseño de actividades e instrumentos del sistema evaluativo en cada curso académico ofertado por la IUSF. Estas evaluaciones pueden variar a criterio y naturaleza del programa. La evaluación del aprendizaje según sus momentos se clasifica en: inicial, intermedia y final.

 

  1. Evaluación inicial. Permite al estudiante identificar, a través de diferentes métodos de valoración propuestos por el director de curso y su red, acorde con la normativa institucional, su nivel de competencia inicial, con el propósito de construir su ruta de trabajo académico.

 

  1. Evaluación intermedia. Permite la interacción entre el e-estudiante y los e-mediadores, a través del acompañamiento permanente y la realimentación continua en torno al proceso de aprendizaje, con el fin de verificar su evolución y desarrollo. Involucra a valoración rigurosa y crítica de las competencias del estudiante en su recorrido académico.

 

 

  1. Evaluación final. Permite valorar a través de distintas estrategias, el nivel de competencia del e-estudiante, con el fin de certificar sus aprendizajes en los diferentes cursos y ciclos de formación.

 

Artículo 52. Porcentajes de evaluación en los cursos académicos. Los procesos formativos y sumativos tienen un carácter integral que se desarrollan a través del cuso académico, y tendrán un peso total del ciento por ciento (100%) distribuido entre sus actividades académicas.

 

Artículo 52. Calificación. Valoración de los resultados del proceso de aprendizaje, que se expresa de manera cuantitativa utilizando una escala que va de cero punto cero (0.0) a diez punto cero (10.0). La calificación mínima aprobatoria será determinada por el director de cada programa.

 

Parágrafo. Cuando un estudiante no presente alguna de las actividades tanto académicas como evaluativas, estas serán valoradas con una calificación de cero punto cero (0.0).

 

Parágrafo . La escala de calificación para los Programas de adultos y educación para el trabajo y el desarrollo humano será definida por el Consejo Académico.

 

Artículo 53. Informe de actividades académicas. Actividades de acompañamiento (asesoría académica, orientación metodológica, realimentación y comunicación dialógica) que realiza el docente en los cursos asignados, en cumplimiento de su deber de entregar información de retorno de manera permanente, oportuna y pertinente al estudiante, con base en las actividades y evaluaciones desarrolladas en el proceso formativo.

 

 

Artículo 54. Revisión de los resultados de la evaluación. Derecho que tiene el estudiante de solicitar al docente de su respectivo curso la revisión de los resultados de los procesos evaluativos. Si realizada la revisión, el estudiante sigue considerando inadecuada su calificación, puede solicitar una nueva revisión para realizar la recalificación, que tendrá el carácter de decisión definitiva.

 

Artículo 55. Habilitación y rescates. Tiene la oportunidad de habilitación o rescate el estudiante de programa, que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a la propuesta por el director de curso.

 

 

Parágrafo . La habilitación o rescate es una oportunidad dada al estudiante para todos los cursos teóricos.

 

 

Artículo 55. Promoción académica. Reconocimiento académico en créditos que la institución, a través de la Vicerrectoría Académica y de Investigación, hace a los resultados de los procesos de aprendizaje del estudiante, que le habilita para avanzar en el desarrollo del plan de estudios hasta culminar satisfactoriamente un programa académico.

 

 

CAPÍTULO 8

DE LAS OPCIONES DE TRABAJOS LIBRES

 

Artículo 56. Opciones de trabajo libres . Alternativas que la corporación ofrece al estudiante con el fin de completar, profundizar e integrar los conocimientos y competencias desarrollados en el transcurso de su proceso formativo. Las opciones de trabajo de grado son las siguientes:

 

  1. Proyecto aplicado
  2. Proyecto de investigación
  3. Monografía
  4. Pasantía
  5. Creación de obra artística

 

Parágrafo. Las opciones de trabajos libres, el diplomado de profundización y las horas complementarias  tendrán una asignación de horas  académicas a valorar, y el valor pecuniario será acorde al valor del crédito del programa.

 

 

 

Artículo 57. Proyecto aplicado. Opción  que le permite al estudiante el diseño de proyectos para una transferencia social de conocimiento que contribuya de manera innovativa a la solución de problemas focalizados.

 

Las modalidades son:

 

  1. Proyecto de emprendimiento empresarial
  2. Proyecto de desarrollo tecnológico y
  3. Proyecto de desarrollo social comunitario, entre otras

 

Artículo 58. Proyecto de investigación. Opción  que le permite al estudiante mostrar el resultado de un proceso de gestión del conocimiento a través de metodologías reconocidas por la comunidad académica.

 

Artículo 59. Monografía. Opción  que le permite al estudiante el desarrollo de una investigación con base en la revisión de masas documentales. Debe estar articulada con alguna de las líneas de investigación reconocidas por la corporación.

 

Artículo 60. Diplomado de profundización. Opción  que le permite al estudiante actualizar, complementar, apropiar y profundizar nuevos aprendizajes en un campo determinado del conocimiento, propio de su objeto de estudio o programa académico.

 

Artículo 61. Horas de complementarias. Opción  que le permite al estudiante de un programa de , la opción de cursar y aprobar, como mínimo, diez (10) horas académicas de un programa de de la IUSF. Si el estudiante continúa la cadena formativa, los créditos académicos cursados le serán reconocidos una vez se matricule en algún programa complementario.

 

Artículo 62. Pasantía. Opción  que realiza el estudiante en su campo de conocimiento o profesión, con el fin de poner en práctica, actualizar y fortalecer sus competencias, establecer redes de cooperación interinstitucional, nacional e internacional y fortalecer su formación integral. Como producto de la pasantía, el estudiante deberá producir un informe acorde a los lineamientos y protocolos establecidos por su programa de procedencia.

 

 

Artículo 63. Creación de obra artística. Opción  que realiza el estudiante en los programas del campo de las disciplinas artísticas y literarias, orientada a la producción de obra como resultado de un proceso de investigación y creación estética que incluye: objeto, dibujo, pintura, instalación, evento artístico, acción plástica, creación multimedia y ensamble, composición, arreglo, producción musical, intervención compositiva y producción literaria, entre otras.

 

 

Artículo 64. Acompañamiento para la realización de las opciones. El estudiante cuenta con el siguiente apoyo institucional:

 

  1. Para las opciones proyecto aplicado, proyecto de investigación y monografía, se asignará un director, encargado de asesorar, orientar y hacer seguimiento al desarrollo del trabajo correspondiente.
  2. Para la alternativa de experiencia profesional dirigida, se asignarán un docente de la institución y un funcionario de la entidad donde se desarrolla la experiencia, quienes realizarán el seguimiento al desempeño, y la valoración de los productos o resultados esperados.
  3. Para las alternativas de diplomado de profundización, se asignarán los docentes a los respectivos cursos.
  4. Para la alternativa de pasantía, nacional o internacional, y en el marco de los acuerdos y convenios correspondientes, se asignarán un docente de la institución y un funcionario de la entidad donde se desarrolle la pasantía, quienes serán los encargados de realizar el seguimiento al desempeño y la valoración del trabajo respectivo.

 

 

Artículo 65. Sustentación y publicación de resultados .

 

 

  1. Para programas de formacion. Contar con el concepto favorable del director sobre el resultado obtenido en el proyecto aplicado, proyecto de investigación o monografía.

 

 

  1. Para valoración de las opciones . La calificación mínima aprobatoria para las opciones de grado: proyecto aplicado, proyecto de investigación y monografía, estará determinada por la naturaleza del programa.

 

  1. La Universidad, a través de la solicitud justificada de la unidad académica correspondiente, publicará (en papel o de modo digital) los informes de los resultados de las actividades realizadas por los estudiantes, en cualquiera de las opciones de trabajo establecidas en el presente documento.

 

 

 

Artículo 66. Propiedad intelectual. Los aspectos relacionados con la propiedad intelectual de los resultados originales obtenidos por el estudiante en sus trabajos deben ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y en el reglamento de propiedad intelectual de la IUSF.

 

Artículo 67. Reconocimientos. Todas las opciones de trabajo pueden ser valoradas como meritorias o laureadas-

 

CAPÍTULO 9

 DISTINCIONES Y ESTÍMULOS

 

Artículo 68. Distinciones y estímulos. Las distinciones y estímulos son reconocimientos otorgados por la institución a los estudiantes que sobresalgan por su desempeño académico, investigativo, deportivo, cultural, artístico.

 

Artículo 69. Mención de honor. Reconocimiento escrito otorgado por el Consejo de Escuela a los estudiantes en los siguientes casos:

 

  1. Por obtención de puntajes sobresalientes.
  2. Por ponencias o trabajos académicos reconocidos como meritorios por su carácter innovador y de impacto en los ámbitos local, regional, nacional o internacional.
  3. Por el desarrollo de actividades investigativas de alto impacto en su campo.
  4. Por participación destacada en eventos deportivos, culturales y artísticos del orden regional e internacional.
  5. Por el desarrollo de actividades de alto impacto.

 

Artículo 70. Mención de honor. Reconocimiento que hace la institución al estudiante que haya cursado y aprobado la totalidad de los cursos y horas académicos de un programa, con un promedio ponderado acumulado igual o superior a nueve punto cero (9.0).

 

 

Artículo 71. Publicación de trabajos. Reconocimiento otorgado por la institución a los estudiantes que realicen trabajos académicos o de investigación meritorios, previo aval del Consejo de la corporación .

 

 

CAPÍTULO 10

MONITORÍAS en LINEA

 

Artículo 72.  Funcion. El  e-monitor es un estudiante destacado, , con competencias disciplinarias, metodológicas y tecnológicas.

 

Artículo 73. Requisitos. Para postularse como e-monitor de la IUSF, deberá cumplir con los siguientes requisitos.

 

  1. Ser estudiante de la IUSF.
  2. Haber cursado, por lo menos, un período académico en la IUSF antes de acceder a la e-monitoria.
  3. Haber cursado el treinta por ciento (30%) de las horas académicos del programa donde se encuentre matriculado.
  4. Disponer de tiempo para desarrollar la e-monitoría, de acuerdo con el plan de trabajo concertado con la unidad correspondiente, sin afectación a su proceso de formación en la Corporación.
  5. Tener dominio del campus virtual y de la gestión de las redes virtuales.

 

Artículo 74. Interacciones del e-monitor.  Los e-monitores interactuarán de la siguiente forma:

 

  1. e-monitor académico. En beneficio de la red de tutores de curso y del director del curso.

 

  1. e-monitor de permanencia estudiantil. En beneficio de la red de consejeros en los centros, zonas y del líder de consejería nacional.

 

 

Artículo 75. Atributos del e-monitor. Las atributos que tendrán los e-monitores serán las siguientes:

 

  1. e-monitor académico. Realiza apoyo y orientación en los cursos académicos, en investigación y en prácticas de laboratorio.

 

  • En lo cursos académicos de alta demanda, de complejidad de los contenidos y de mortalidad académica, apoya y orienta a los estudiantes en temas disciplinares y en la dinamización de actividades de aprendizaje siguiendo los lineamientos de los docentes directores de curso y su respectiva red de docentes de curso. Igualmente apoya a los directores de curso en la selección, diseño e implementación de medios y mediaciones en el entorno de las TIC. Esta monitoría se realiza en un espacio del campus virtual independiente al asignado al curso académico.

 

  1. e-monitor de permanencia estudiantil. Desempeña el rol de apoyo a la labor de los consejeros en el seguimiento a los estudiantes, en la orientación académica en el campo de formación y en la construcción e implementación de estrategias para favorecer la adaptación, retención y permanencia exitosa de los estudiantes, utilizando los dispositivos tecnológicos de seguimiento y alertas tempranas.

 

Artículo 76. Incentivos. El e-monitor tendrá derecho a tres tipos de incentivos.

 

  1. Incentivo para la matrícula. Exoneración del pago de matrícula en el periodo subsiguiente, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Reglamento Estudiantil.

 

 

  1. Incentivo económico
  • Un estímulo mensual acorde a sus funciones y tiempo destinado a las tareas.

 

  1. Incentivo de cualificación sobre estrategias pedagógicas y herramientas didácticas en ambientes virtuales de aprendizaje.

 

Artículo 77. Seguimiento y evaluación del desempeño del e-monitor. Se realizará la evaluación y el seguimiento al desempeño del e-monitor por parte de los líderes académicos y de las unidades misionales en las cuales se desarrollan las e-monitorías, y de conformidad con el plan de trabajo aprobado.

 

Artículo 78. Procedimientos de convocatoria, selección, seguimiento y evaluación del e-monitor. Los procedimientos de convocatoria, selección, seguimiento y evaluación y demás aspectos relacionados con la gestión de los e-monitores serán reglamentados por Resolución Rectoral.

 

 

CAPÍTULO 11

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 

Artículo 79. Derechos. Son derechos de los estudiantes, además de los consagrados en las normas vigentes y en los lineamientos institucionales, los siguientes:

 

  1. Recibir un servicio educativo de calidad académica acorde con los lineamientos institucionales.
  2. Ser evaluado acorde con los referentes institucionales y recibir oportunamente la realimentación de los resultados obtenidos.
  3. Ejercer libremente los derechos de asociación participativa y expresión que propicien el bienestar común.
  4. Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto a las personas, a la institución y a las opiniones ajenas.
  5. Formar parte de las comunidades académicas, investigativas, de aprendizaje en red y las demás que conduzcan al desarrollo integral del estudiante.
  6. Recibir acompañamiento, orientación y seguimiento a lo largo de su ciclo formativo, a través de las unidades responsables definidas institucionalmente.
  7. Ser escuchado y atendido con diligencia y de manera oportuna, además de recibir un tratamiento respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.
  8. Participar con responsabilidad en los procesos de evaluación objetiva de desempeño docente en el desarrollo de los cursos acorde con las políticas institucionales, y conocer su resultado.
  9. Utilizar y ser beneficiario de los espacios físicos y virtuales que la Universidad pone a su disposición.
  10. Recibir los honores, distinciones y estímulos establecidos institucionalmente.
  11. Presentar solicitudes o reclamaciones de manera respetuosa, de tipo académico o administrativo, siguiendo conductas regulares.

 

Artículo 80. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la IUSF, los siguientes:

 

  1. Conocer y cumplir con lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás normativa de la Universidad
  2. Dar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad universitaria.
  3. Mantener en buen estado los recursos, bienes y la infraestructura física y tecnológica de la Universidad.
  4. Hacer uso ético y responsable de la información, respetar la autoría intelectual, así como los datos y contenidos electrónicos que se deriven de las actividades académicas y de investigación, de acuerdo con las políticas institucionales.
  5. Responder por la gestión de la propia formación y de las herramientas y claves de acceso que le entrega la institución para el desarrollo de su proceso formativo.
  6. Participar activamente en los procesos de autoevaluación institucional y de programas académicos.

 

 

CAPÍTULO 12

RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

DE LA COMPETENCIA Y EL PROPÓSITO DEL PROCESO DISCIPLINARIO

 

Artículo 81. Régimen disciplinario. Normativa que permite la interacción del estudiante con los estamentos académicos y administrativos de la Universidad.

 

Artículo 82. Competencia para actuar disciplinariamente. Corresponde a la Universidad formular y aplicar el régimen disciplinario a sus estudiantes, teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y siempre que se garantice el debido proceso.

 

Artículo 83. Propósito del proceso disciplinario. Tiene un doble propósito:

 

  1. El formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos actos considerados institucional y éticamente reprochables.
  2. El correctivo, por cuanto el incumplimiento de los deberes acarrea consecuencias.

 

 

 

CAPÍTULO 13

DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

 

Artículo 84. La falta disciplinaria. Es una conducta que atenga contra los estatutos y reglamentos internos de la Universidad y da lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Se consideran faltas disciplinarias de los estudiantes las que atentan contra el orden académico y el orden social universitario.

 

Artículo 85. Faltas contra el orden académico. Serán consideradas faltas que atentan contra el orden académico, las siguientes conductas:

 

  1. El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el presente reglamento.
  2. El fraude de actividades evaluativas o académicas, el cual consiste en realizar copia total o parcial en el desarrollo de pruebas y demás actividades académicas y evaluativas.
  3. El sustraer o alterar contenidos evaluativos, entendido como tal, no solo la obtención anticipada de los cuestionarios en línea, exámenes o pruebas evaluativas, orales o escritas, sino el hecho de enterarse de su contenido con anterioridad a la realización. De igual forma, alterar total o parcialmente la respuesta o el resultado de una evaluación ya corregida, para obtener una recalificación.
  4. El suplantar, que consiste en la sustitución ilegal de un estudiante o permitir ser sustituido para la presentación de actividades en línea, cuestionarios, evaluaciones o trabajos académicos de los cursos en los que se encuentra inscrito.
  5. El plagiar, es decir, presentar como de su propia autoría la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento o invención realizado por otra persona. Implica también el uso de citas o referencias falsas, o proponer citas donde no haya coincidencia entre ella y la referencia.
  6. El reproducir, o copiar con fines de lucro, materiales educativos o resultados de productos de investigación, que cuentan con derechos intelectuales reservados para la Universidad.

 

Artículo 86. Faltas contra el orden universitario. Serán consideradas faltas que atentan contra la comunidad universitaria:

 

  1. Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Universidad o de cualquiera de sus miembros a través de los diferentes medios de comunicación.
  2. Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades y diferentes estamentos universitarios, o incurrir en igual conducta respecto a visitantes o personas no vinculadas con la institución, que se encuentren realizando alguna actividad dentro de las instalaciones.
  3. Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad universitaria, por razones de etnia, opinión, sexo, culto o condición social.
  4. Ofrecer promesa remuneratoria o entregar dinero a docentes o funcionarios de la Universidad, para obtener calificaciones que no correspondan a los logros obtenidos en los procesos de enseñanza y aprendizaje o para obtener cuestionarios o exámenes de los diferentes cursos.
  5. Ofrecer dinero a personas ajenas a la Universidad por concepto de elaboración de trabajos solicitados en los diferentes cursos o por suplantación de persona en la presentación de evaluaciones y exámenes.
  6. Acreditar calidades personales y profesionales con soportes falsos.
  7. Atentar contra el patrimonio histórico, físico, cultural, artístico, económico y ecológico de la Universidad.
  8. Apoderarse de bienes de propiedad de la institución o de alguno de los miembros de la comunidad universitaria.
  9. Promover, distribuir y consumir licores o cualquier clase de sustancias psicoactivas por cualquier medio en el entorno universitario.
  10. Hacer uso indebido de los servicios, herramientas tecnológicas, sistemas de información y comunicación e instalaciones ofrecidas por la Universidad.
  11. Hacer uso indebido de las claves asignadas por la Universidad para el acceso a los servicios educativos y administrativos.
  12. Entorpecer el normal funcionamiento del servicio educativo, mediante actos que afecten o alteren el acceso a la información dispuesta para la comunidad académica en la plataforma tecnológica.
  13. El acceso abusivo a los sistemas informáticos.
  14. La obstaculización ilegítima o el daño del sistema informático o de la red de telecomunicación, que afecte la plataforma tecnológica.
  15. El uso de soporte lógico (software) malicioso, la violación de datos personales o la suplantación de sitios web para capturar datos personales.

 

Artículo 87. Calificación de las faltas disciplinarias. Para efectos de la sanción, ellas son: leves, grave y gravísimas. A fin de calificarlas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

  1. El grado de culpabilidad
  2. El perjuicio causado y la trascendencia social
  3. Las circunstancias agravantes y atenuantes
  4. Los motivos determinantes

 

Parágrafo. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la sanción se impondrá sin perjuicio de formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.

 

Artículo 88. Sanciones de acuerdo con las faltas. Los estudiantes que incurran en alguna de las faltas antes señaladas serán objeto de las siguientes sanciones:

 

  1. Faltas leves. Se sancionan con amonestación o llamado de atención que, mediante comunicación escrita, se dirigirá al estudiante, con copia a su historia académica.
  2. Faltas graves. Se sancionan con suspensión del estudiante de los programas regulares hasta por dos periodos académicos.
  3. Faltas gravísimas. Se sancionan con la cancelación de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad, hasta por seis (6) periodos académicos.

 



CAPÍTULO 14

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

 

Artículo 89. Órganos que intervienen en el proceso disciplinario. Los órganos competentes para actuar en el proceso disciplinario estudiantil son:

 

  1. El Consejo de Escuela al que pertenezca el estudiante investigado, como primera instancia.
  2. El Consejo Académico, como segunda instancia

 

Parágrafo. En los eventos en que intervenga un estudiante matriculado en dos escuelas, se adelantará la primera instancia por el Consejo de Escuela con el cual estén relacionados los hechos.

 

Artículo 90. Iniciación del proceso disciplinario. La acción disciplinaria se iniciará por comunicación escrita del servidor público o la persona que tenga conocimiento de la conducta constitutiva de falta.

 

Artículo 91. Apertura. El secretario del Consejo de Escuela, recibida la información, agenda el caso en la respectiva sesión del Consejo de Escuela, donde se decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso contra el autor de la posibilidad constitutiva de falta o para archivar el caso.

 

Parágrafo. Cuando la información carezca de credibilidad o refiera hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera inconcreta o difusa, el Consejo de Escuela se abstendrá de iniciar actuación alguna, lo cual quedará consignado en el acta, sin perjuicio de que pueda iniciarse con ocasión de prueba sobreviniente.

 

Artículo 92. Contenido de la decisión de apertura de la investigación disciplinaria. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener:

 

  1. Identidad del posible autor
  2. Relación de las pruebas y el señalamiento de la normativa institucional que se considera vulnerada
  3. Calificación provisional de la falta, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

 

Artículo 93. Comunicación de la apertura del proceso disciplinario. El Consejo de Escuela comunicará al estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, mediante oficio que se enviará a través de su correo institucional y a la dirección registrada como último domicilio en su historia académica, por correo certificado.

 

Artículo 94. Notificación de la iniciación de la investigación. El trámite para agotar la debida notificación de la iniciación de la investigación será el siguiente:

 

  1. Iniciada la investigación disciplinaria, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación por correo certificado o del envío al correo electrónico del estudiante, para notificarse ante el secretario del Consejo de Escuela a través de cualquiera de los medios dispuestos por la Universidad.
  2. Si no se notifica, la Universidad expedirá una segunda comunicación utilizando los mismos medios y tiempos.
  3. Si el estudiante no se notifica tampoco de esta segunda comunicación, se publicará edicto a través de los diferentes medios y en el centro al que pertenezca el estudiante.

 

Artículo 95. Término para presentar descargos. Surtida la notificación, el estudiante podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, rendir descargos y aportar o solicitar pruebas.

 

Parágrafo. Vencido el término para presentar descargos, se dará traslado de estos a las demás personas involucradas en el proceso para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, contando con un plazo de diez (10) días hábiles para controvertir y solicitar las pruebas que consideren necesarias. El traslado de surtirá mediante comunicación que enviará el secretario del Consejo de Escuela a las demás personas involucradas en el proceso, dejando a su disposición, por el término de tres (3) días hábiles, los descargos presentados respecto de los cuales podrán controvertir, aportar y solicitar pruebas.

 

Artículo 96. Término probatorio. Vencido el término para rendir descargos, mediante decisión motivada, si el Consejo de Escuela lo encuentra procedente, se ordenará la práctica de las pruebas solicitadas y de aquellas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y se negarán aquellas que se consideren impertinentes, innecesarias e inconducentes. La práctica de pruebas ser llevará a cabo en un término no mayor a quince (15) días hábiles.

 

Parágrafo. Para la práctica de las pruebas se podrán utilizar medios técnicos y tecnológicos, siempre que otro funcionario de la Universidad controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evaluación.

 

Parágrafo . Contra la decisión que niegue la práctica de pruebas, procede el recurso de reposición que se interpondrá y resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Su notificación se efectuará mediante comunicación escrita enviada por el secretario del Consejo de Escuela al correo electrónico del estudiante y por correo certificado a la última dirección que aparezca registrada en su historia académica.

 

Artículo 112. Valoración y decisión. Transcurrido el tiempo previsto para rendir descargos, el Consejo de Escuela valorará el material probatorio recaudado y se adoptará a decisión sancionatoria, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

 

Artículo 97. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en dos (2) años, contados así: para faltas que se realicen en un solo evento, desde el día de su consumación, y, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización de último acto. Cuando fueren varias las faltas valoradas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

 

Artículo 98. Comunicación y ejecución de la sanción. Corresponde al Consejo de Escuela notificar al sancionado el acto administrativo correspondiente, así como el envío de la copia del mismo a la Oficina de Registro y Control Académico con el fin de ejecutar la sanción impuesta.

 

Artículo 99. Registro de la sanción. De toda sanción se dejará constancia en la historia académica del estudiante para lo cual la Oficina de Registro y Control Académico, o quien haga sus veces, registrará la sanción en el historial académico del estudiante.

 

Parágrafo. Cuando se expida constancia de antecedentes, esta deberá contener las anotaciones de los actos administrativos ejecutoriados dentro de los dos (2) años calendario, anteriores a su expedición, y las sanciones que se encuentren vigentes en ese momento.

 

Artículo 100. Recurso de apelación. El recurso de apelación procede contra la decisión sancionatoria de primera instancia que ponga fin al proceso. Deberá interponerse ante el Consejo Académico mediante documento escrito y sustentado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión de reposición.

 

Parágrafo. Vencidos los plazos para interponer los recursos sin que el estudiante haya hecho usos de estos, la decisión quedará en firme.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE